TITULO III
De las Cortes Generales
CAPÍTULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la Nación y la elección se verificará atendiendo a criterios de representación proporcional de la población.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán un mínimo de tres Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas en circunscripciones uninominales y en los términos que señale una ley orgánica aprobada conjuntamente por el Congreso y el Senado. A los efectos de determinar el número exacto de circunscripciones uninominales por provincia, en cada una de ellas habrá una circunscripción electoral por cada dos mil quilómetros cuadrados más fracción igual o superior a mil, si la hubiere.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán:
a) tres senadores cada una de ellas
b) un senador conjuntamente.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
7. Sólo se permitirá repetir en el cargo de Senador en la misma circunscripción por una sóla vez.



6 de abril 1994
Nació en La Habana (Cuba) el 20 de julio de 1961. Es especialista en medicina interna y está casada con Elsa Morejón, enfermera de profesión. Tiene dos hijos Winnie y Yan.
En febrero de 1998 expulsan al Dr. Biscet del Sistema Nacional de Salud y desde entonces se le ha prohibido practicar su profesión. Su esposa también fue desempleada debido a las actividades pro derechos humanos de su esposo. La familia fue expulsada de su casa y desde entonces tuvo que depender del socorro y la caridad de sus amistades para sobrevivir.
Al finalizar el ayuno declaró su opción por la no violencia y afirmó la capacidad para amar a sus enemigos, sustituyendo la violencia, la ira, la venganza y el odio; por la justicia y el perdón. Concluyó diciendo: