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ANEXO I

DISPOSICIONES QUE SE INTRODUCEN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA 6/2002, DE 27 DE JUNIO, DE PARTIDOS POLÍTICOS

 

ARTÍCULO 1. Disposiciones relativas a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

1. Será causa de expulsión del partido cualquier amenaza o coacción dirigida contra una persona a fin de que permanezca o se dé de baja como afiliado en “Españoles Libres e Iguales”, o a fin de impedirle el ejercicio de su derecho a la creación de otro partido político, así como de cualquier otro derecho constitucionalmente reconocido.

2. El Consejo Disciplinario del partido deberá poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal y del órgano jurisdiccional competente para conocer de los mismos.

3. “Españoles Libres e Iguales”, mediante los presentes estatutos, renuncia al derecho reconocido en el artículo 1.3 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, a constituir e inscribir federaciones, confederaciones y uniones de partidos.

ARTÍCULO 2. Disposiciones relativas a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, se establece lo siguiente:

A) Relativo a lo establecido en su apartado 1: Los promotores de “Españoles Libres e Iguales” son las personas físicas que se relacionan en el Acta de Constitución del Partido, todos ellos mayores de edad, como queda acreditado mediante copia compulsada del D.N.I. que se adjunta al acta, quienes declaran en la misma:

a) Que se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que no están sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos.

b) Y que no han sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal.

B) Relativo a lo establecido en su apartado 2:

1. “Españoles Libres e Iguales”, mediante los presentes estatutos, renuncia al derecho reconocido en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, a establecer en sus Estatutos la creación y reconocimiento de organizaciones juveniles.

2. Dicha renuncia se hace en cumplimiento del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978, al considerar que la creación de tales organizaciones puede ser conducente a malas prácticas políticas que tengan como resultado una efectiva discriminación por razón de edad.

3. Dicha renuncia se hace siguiendo uno de los ideales de “Españoles Libres e Iguales” que decide en virtud del mismo crear una única categoría de pertenencia al partido que será igual para todos: la de afiliado.

ARTÍCULO 3. Disposiciones relativas a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

1. A los presentes Estatutos se adjunta Copia del Acta Fundacional.

2. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado ESPAÑOLES LIBRES E IGUALES, con domicilio social en la calle Chiva, número 58, piso 4º, puerta 8, código postal 46018 de la ciudad de Valencia, provincia de Valencia (España) y que podrá modificarse por acuerdo del Consejo Permanente adoptado por mayoría absoluta.

3. Las siglas de “Españoles Libres e Iguales son: ELIGES. Su símbolo será un rollo jurisdiccional o picota y un crucero, con un aspa entre ambos monumentos.

4. El Partido “Españoles Libres e Iguales”, es un partido político de ámbito de actuación nacional constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional en todos sus ámbitos territoriales e institucionales y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los fines específicos indicados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3. BIS. Disposiciones relativas a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Fines específicos.

1. Adecuar la legislación y la actuación política de la Nación en todos sus ámbitos territoriales e institucionales a lo establecido en la parte dogmática regulada en el Libro IV de los presentes Estatutos y al espíritu de lo establecido en el resto de suarticulado.

2. Provocar un proceso de democratización de la vida política actualmente amenazada por el caciquismo feudal interno de los partidos políticos al uso a través de la perversa figura del compromisario del que se derivan letales efectos para la democracia en las instituciones políticas.

3. Tal proceso de democratización quiere provocarse:

1º. Mediante la mera existencia de este partido en el cual:

a) Todos y cada uno de sus cargos y candidatos son elegidos en elecciones primarias mediante sufragio universal de todos los afiliados sin excepción, igual, libre, directo y secreto.

b) Los afiliados no van a encontrar más cortapisa en su carrera política que la de convencer al resto de afiliados, gozando de autonomía para la elección de cargos en función del apoyo obtenido por las bases. Autonomía del afiliado-político que se logra mediante el establecimiento de un escalafón que se renueva en su totalidad todos los años mediante primarias. En definitiva un partido en el que se pretende que sea posible que cualquier afiliado pueda aspirar a ser candidato a la presidencia del gobierno en el breve plazo de 3 ó 4 años, sin perjuicio del requisito previo de llevar al menos 3 años afiliado exigible una vez transcurran tres años desde la fundación.

2º. Por imitación de los afiliados de otros partidos existentes que tomando como ejemplo nuestros estatutos inicien procesos para la democratización de los suyos a través de la correspondiente modificación estatutaria.

3º. Por imitación de ciudadanos no afiliados a partido alguno, que no compartiendo nuestros principios, decidan fundar el suyo propio sirviéndose de lo que constituye la parte orgánica del nuestro.

4º. Mediante proposiciones de Ley que obliguen de una vez por todas a que la estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos sea enteramente democráticos mediante la eliminación y prohibición de figuras subversivas como las del compromisario u otros cargos interpuestos.

ARTÍCULO 4.

Una vez cumplidas las formalidades legales para la inscripción del partido político “Españoles Libres e Iguales” en el Registro de Partidos Políticos, se adjuntará a los presentes Estatutos una copia del correspondiente Expediente Administrativo debidamente numerado.

ARTÍCULO 5.

El Partido Político “Españoles Libres e Iguales” quedará inscrito en el Registro de Partidos Políticos.

ARTÍCULO 6. Disposiciones para dar cumplimiento al artículo 6 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos “Españoles Libres e Iguales” se rige por el principio democrático y el de legalidad:

A) Principio democrático:

a) Se llevará a efecto mediante un sistema de elecciones primarias anuales en el que regirá el principio de sufragio activo universal de todos los afiliados, directo, libre y secreto. Tendrán derecho de sufragio pasivo y serán candidatos de forma obligatoria en primarias todos los afiliados que cumplan 3 años de afiliación, sin perjuicio de su derecho a no desempeñar vacante alguna de las referidas en la letra c) siguiente. En el supuesto de que el cuerpo militante y dirigente de otro partido político decida pasar a formar parte de "Españoles Libres e Iguales", el Pleno de Afiliados podrá acordar por mayoría simple que se suprima el requisito de los 3 años de afiliación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo que afectará únicamente a los hasta entonces afiliados de "Españoles Libres e Iguales" y del partido que resulte absorbido. En todo caso el cuerpo dirigente y militante del otro partido quedará sujeto a los presentes estatutos.

b) En virtud del resultado de dichas elecciones primarias y en función de los votos obtenidos por los candidatos se establecerá un escalafón de la carrera política para el año en curso, hasta la celebración de las primarias del año siguiente.

c) En virtud del puesto ocupado por cada afiliado en el escalafón, podrá éste optar, de entre los vacantes:

1. Por cualquier cargo directivo del partido o vocalía de órganos colegiados del mismo.

2. Por formar parte de cualquier candidatura en el primer lugar vacante de listas electorales en todo tipo de elecciones de cualquier ámbito al que se pueda presentar “Españoles Libres e Iguales”.

d) Se prohíbe taxativamente:

1º. La acumulación de varios cargos en una misma persona salvo que el ordenamiento jurídico vigente imponga lo contrario.

2º. Permanecer en un mismo cargo por tiempo superior a ocho años. e) Ningún afiliado que lleve desempeñando menos de dos años un cargo interno del partido, político o público de libre designación, podrá ocupar una vacante de las referidas en la letra c), del apartado A) de este artículo. A tales efectos no se considerará cargo la candidatura a elecciones para Instituciones Políticas que no resulte elegida.

B) Principio de legalidad:

1. Todos los afiliados y órganos del partido están sujetos a las disposiciones de carácter general referidas en el Libro I de los Estatutos.

2. Las resoluciones dictadas por los órganos y autoridades del partido en el ejercicio de sus competencias son vinculantes para todos los afiliados y órganos.

3. Las resoluciones firmes que pongan fin a procedimientos contenciosos para la impugnación de actos, resoluciones y disposiciones generales, disciplinarios y de garantías, vinculan a todos los afiliados y órganos del partido, a las que deberán adecuar sus actuaciones y resoluciones y, en su caso las disposiciones generales que dicten.

4. Todos los actos de partido tendrán carácter reglado y se levantará acta de los mismos.

5. Cuando un acto de partido no tenga previsto procedimiento reglado se acomodará al procedimiento más acorde a su naturaleza de los previstos.

6. Todos los actos del partido serán públicos, sin perjuicio de la debida confidencialidad de la discusión, decisión y votación de las resoluciones que dicten los órganos colegiados.

ARTÍCULO 7. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos se establece lo siguiente:

1. La asamblea general del conjunto de sus miembros a que se refiere el art. 7.1 LO de Partidos Políticos:

a) Se denominará Pleno de Afiliados.

b) Se compondrá siempre del número total de afiliados del partido que  libremente decidan asistir.

c) Queda prohibida la constitución del mismo por medio de compromisarios.

d) Sus acuerdos se adoptarán, como norma general, por mayoría simple.

e) Sólo compete al Pleno de Afiliados la disolución del Partido y se hará por mayoría de dos tercios.

2. El plazo de convocatoria para cualquier acto de partido consistente en una reunión o pleno menos las vistas celebradas en el curso de un procedimiento que competa al Consejo General para la Resolución de Conflictos y órganos del mismo, en el caso de que no lo tenga especificado, será como regla general de 10 días hábiles, no pudiendo ser inferior y, en todo caso, deberá ser lo suficientemente amplio para preparar los asuntos a debate.

3. El quórum mínimo para la adopción de cualquier acuerdo por los órganos colegiados del partido será como norma general el de la mitad más uno de sus integrantes.

4. Ningún acto ni acuerdo tendrá validez y nacerá con el vicio de la nulidad de pleno derecho cuando no hayan sido convocados en legal forma a todos los integrantes del órgano que lo adopte.

5. A falta de disposición expresa, el número de integrantes de órgano de partido requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día será de uno.

6. En lo relativo a las reglas de deliberación, se estará a lo dispuesto en el artículo

6.B) de las presentes disposiciones para dar cumplimiento a la Ley de Partidos.

7. Enumeración de los órganos del partido:

A) El Partido “Españoles Libres e Iguales” se compone de lo siguientes órganos:

a) El Consejo de Fundación y Crisis.

b) El Pleno de Afiliados sin Cargo.

b) El Pleno de Afiliados. Único órgano competente para la elección de cargos de partido regulados en los presentes Estatutos y para la elección candidatos para cargos políticos. La libre designación de cargos públicos efectuada por cargos políticos pertenecientes a “Españoles Libres e Iguales” podrá ser repudiada por el Pleno con la consiguiente incoación de expediente de expulsión contra el cargo político si ello procediere conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.

c) El Presidente del Partido. Que ostentará la representación del Partido y presidirá las sesiones del Pleno de Afiliados, de El Consejo de Fundación y Crisis, de El Consejo Permanente y de los Plenos de los Consejos Generales.

d) El Secretario General.

e) El Tesorero General.

f) El Consejo Permanente. Con las competencias atribuidas por los presentes estatutos.

g) El Consejo General Ejecutivo. Será el órgano de gobierno interno del partido. Con competencias en materia de nuevas afiliaciones, sedes de partido, preparación y ejecución de actos y congresos, formación de afiliados, publicidad y propaganda, promoción, elaboración de programas políticos y otras de similar naturaleza.

h) El Consejo General Electoral. Será el órgano de gobierno del partido en materia de confección de candidaturas y listas de candidatos en elecciones en ámbito europeo, nacional, autonómico, local y demás en las que “Españoles Libres e Iguales” pueda presentarlas conforme al ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

i) El Consejo General para la Resolución de Conflictos. Órgano de gobierno de los órganos ante los que se sustanciará la instrucción, vista, resolución y ejecución de procedimientos en materia disciplinaria y de impugnación de actos del partido. Además contará con un Consejo de Garantías que revisará las resoluciones dictadas por los otros órganos y se hará cargo de los procedimientos disciplinarios incoados contra vocales del Consejo Disciplinario.

j) El Consejo General de Gestión y Finanzas. Órgano de gobierno de los órganos encargados de la llevanza de la contabilidad y de la elaboración y control del presupuesto del partido.

8. Los presentes Estatutos prevén, los correspondientes procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos, con todas las garantías, que se sustanciarán, ante el órgano competente del Consejo General para la Resolución de Conflictos.

ARTÍCULO 7.BIS. Régimen transitorio hasta la plena constitución del partido y de todos sus órganos.

1. Para el funcionamiento mínimo del partido deberán estar constituidos todos sus órganos.

2. Transitoriamente el partido funcionará con el Consejo de Fundación y Crisis que asumirá las competencias propias de los Promotores del Partido del Presidente del Partido, del Secretario General, del Tesorero General, del Consejo de Admisión de Nuevos Afiliados (perteneciente al Consejo General Ejecutivo), y del Consejo Permanente, hasta la obtención del número mínimo de afiliados para cubrirlas vocalías de los órganos centrales del partido.

3. Asimismo, durante este periodo, todos los afiliados podrán constituir Pleno de Afiliados para la adopción de decisiones y acuerdos a efectos promocionales y de publicidad.

ARTÍCULO 8. Disposiciones para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

“Españoles Libres e Iguales” establece como derechos y obligaciones de los afiliados, los recogidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, y demás previstos en los presentes Estatutos.

El artículo 8 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece lo siguiente:

“Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.

1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.

2. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:

a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.

4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:

a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.”

ARTÍCULO 9. Disposiciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 a 12 de la Ley Orgánica de Partidos políticos.

1. Todos los actos del partido serán impugnables por infracción del art. 9.1 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, que establece lo siguiente:

“Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.”

2. Se impone como obligación especial de todo afiliado, que deberá cumplir con la mayor diligencia:

a) La de velar por la defensa de las libertades y derechos fundamentales, impidiendo, o al menos dificultando, denunciando y condenando todo tipo de actividad terrorista y paramilitar, los atentados contra la vida o la integridad física y moral de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, y, no conformándonos con ello, defendiendo y, en la medida de lo posible prestando la ayuda que sea precisa, a las víctimas de tales ataques que desde aquí calificamos de inhumanos, malvados y liberticidas.

b) Condenar políticamente, formular la correspondiente denuncia y colaborar con los órganos judiciales, contra quienes se dedican a propiciar o legitimar la violencia y el terrorismo como método para la consecución de objetivos políticos, o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

c) Apoyar cualquier iniciativa tendente a evitar que se pueda complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o de contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma. Asimismo se impone en este apartado la obligación de formular la correspondiente denuncia y de prestar voluntariamente la colaboración que precisen los Jueces y Tribunales.

3. “Españoles Libres e Iguales” se compromete mediante los presentes Estatutos en la lucha contra el terrorismo y a favor de la derrota y destrucción de toda organización e infraestructura de tipo terrorista o paramilitar, sin atajos ni componendas, cueste lo que cueste.

4. “Españoles Libres e Iguales” rechaza y condena el terrorismo de Estado como medio para la derrota de los terroristas y del terrorismo, incluso en tiempos de guerra, lo cual no perjudica el derecho a la legítima defensa reconocido por el Derecho Internacional Público a los Estados.

5. “Españoles Libres e Iguales” como partido político queda obligado mediante los presentes estatutos a no negociar nada con terroristas. Su actuación en este aspecto se limitará a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Ministerio Fiscal y el Poder Judicial, para el descubrimiento, captura y puesta a disposición judicial de los presuntamente culpables.

6. Será motivo de expulsión del partido, sin posibilidad de rehabilitación, que quien desempeñando cargo político o público de libre designación realice con terroristas otra actuación que no sea:

a) Manifestarles que con ellos no hay nada que hablar, dialogar ni pactar;

b) Recordarles su condición de delincuentes y, que en cuanto tales, sus manifestaciones deben ir dirigidas al órgano judicial del orden jurisdiccional penal competente en el proceso penal correspondiente que contra ellos se sustancie.

7. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, todo afiliado podrá hacer uso de la siguiente fórmula: “Sólo puedo decir que con terroristas, ni podemos ni tenemos nada que hablar, dialogar o pactar. Si algo quieren decir esos delincuentes, que lo hagan ante el Juez en la causa criminal que esté abierta o deba abrirse contra ellos.”

 

ANEXO II

DISPOSICIONES QUE SE INTRODUCEN PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA 8/2007, DE 4 DE JULIO, SOBRE FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

ARTÍCULO 1. Aplicación de la Ley 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de Partidos Políticos.

1. “Españoles Libres e Iguales”, en cuanto partido político, queda sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

2. “Españoles Libres e Iguales” se constituye como partido político de unidad indisoluble no susceptible de federarse ni de formar coalición con otro partido político. Tampoco podrán constituirse federaciones en su seno.

ARTÍCULO 2. Control de licitud y legalidad de recursos económicos.

A nivel interno del partido, en última instancia, dentro del Consejo General de Gestión y Finanzas, el Tesorero General será competente para decidir en materia de control:

a) De la licitud y legalidad de los ingresos.

b) Del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

c) De la licitud y legalidad del destino de los recursos del partido.

ARTÍCULO 3. Justificación de ingresos.

Para dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 8 de la LO 8/2007 se establece lo siguiente:

1. Las cuotas periódicas de los afiliados (única categoría de pertenencia al partido) de “Españoles Libres e Iguales”, se abonarán en la Cuenta de Abono de Cuotas que el Tesorero General abrirá en la entidad de crédito que decida el Consejo Permanente o, en su defecto, el Consejo de Fundación y Crisis, mediante resolución adoptada al efecto.

2. En la Cuenta de Abono de Cuotas únicamente podrán efectuarse ingresos o depósitos de las cuotas vencidas de los afiliados. Dichas cuotas periódicas de los afiliados siempre se realizarán mediante domiciliación bancaria de una cuenta de la cual sea titular el afiliado. Las cuotas de los afiliados serán satisfechas el mismo día de su vencimiento. Las cuotas de los afiliados vencerán en día hábil siguiente al 25 de julio de cada año y serán de 12 euros anuales revisables en atención a las variaciones porcentuales del IPC más las de la Renta per Cápita de los españoles dividido entre dos. Estarán exentos de pagar cuotas aquéllos afiliados que acrediten insuficiencia de recursos, tomando como base lo establecido en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita vigente a fecha de 25 de diciembre de 2008.

3. Para el ingreso de Las restantes aportaciones privadas el Tesorero General abrirá la Cuenta de Aportaciones Privadas en la Entidad de Crédito que mediante resolución adoptada al efecto, decida el Consejo Permanente o, en su defecto, el Consejo de Fundación y Crisis.

4. Tanto del abono de cuotas periódicas como de aportaciones voluntarias, quedará constancia de la fecha de imposición, importe de las mismas y del nombre completo del afiliado o donante. La entidad de crédito donde se realice la imposición estará obligada a extender un documento acreditativo en el que consten los extremos anteriores.

5. Para el resto de ingresos se abrirá una cuenta en entidad de crédito con el nombre de “Cuenta de Depósitos y Consignaciones de “Españoles Libres e Iguales””.

ARTÍCULO 4. Declaración de rentas no exentas del impuesto de sociedades.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la LO 8/2007, se establece lo siguiente:

1. La llevanza de los libros de contabilidad será competencia del “Consejo Contable” del “Consejo General de Gestión y Finanzas”.

2. La elaboración de la declaración de rentas no exentas del impuesto de sociedades corresponde, al Consejo Contable.

3. La declaración de rentas no exentas del impuesto de sociedades deberá ser aprobada mediante resolución adoptada al efecto por el Consejo Permanente, o en su defecto por el Consejo de Fundación y Crisis y con el visto bueno del Tesorero General.

ARTÍCULO 5. Libros de contabilidad.

A los efectos de lo establecido en el artículo 14 de la LO 8/2007, se dispone lo siguiente:

1. Se designa al Tesorero General como órgano máximo de dirección del Partido “Españoles Libres e Iguales” para presentar las cuentas anuales a cada ejercicio económico, en las que se hallen detallados y documentados los ingresos, caso de recibir subvenciones públicas de las previstas en el artículo 3 de dicha Ley Orgánica.

2. La elaboración de la memoria explicativa a que se refiere el apartado cinco del artículo 14 LO 8/2007 competerá al Consejo Contable y su aprobación al Consejo General de Gestión y Finanzas.

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado siete del artículo 14 de la LO 8/2007, las cuentas anuales consolidadas deberán formalizarse antes del 30 de abril del año siguiente al que aquéllas se refieran, para su remisión al Tribunal de Cuentas dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes.

4. “Españoles Libres e Iguales” llevará registros contables detallados que permitan en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial, así como el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. A tal efecto, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al 30 de abril de cada año, se publicarán en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales” los folios de los libros contables correspondientes al ejercicio del año anterior.

ARTÍCULO 6. Control interno.

A los efectos de lo establecido en el artículo 15 de la LO 8/2007, se dispone lo siguiente:

1. Por reglamento elaborado por el Consejo General de Gestión y Finanzas y aprobado por mayoría simple del Pleno de Afiliados, se establecerá un sistema informático a través del cual todo afiliado y el Tribunal de Cuentas podrán tener acceso a los libros contables del Partido en cualquier momento.

2. Mediante los presentes estatutos se regula el “Procedimiento de Control Contable” que se sustanciará por los trámites del procedimiento contencioso comúncon las especialidades del Proceso para la  Impugnación de Actos, Resoluciones y Disposiciones Generales y del que conocerá el Consejo para la Impugnación de Actos. Las resoluciones firmes decidiendo sobre el fondo del asunto así como el expediente será remitido al Tribunal de Cuentas por conducto del Secretario General dentro del plazo de los 5 días hábiles siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de “Españoles Libres e Iguales”.

ARTÍCULO 7. Disposiciones de carácter preventivo en materia de control de cuentas.

A fin de evitar en la medida de lo posible que “Españoles Libres e Iguales” se vea inmerso como sujeto pasivo del procedimiento sancionador regulado en los artículos 17 y siguientes de la LO 8/2007, se establece lo siguiente:

1. Todo ingreso hecho en cuentas abiertas en las entidades de crédito previstas en estos estatutos deberá impugnarse por el Secretario General ante el Consejo para la Impugnación de Actos para que se sustancie por el Procedimiento de Control Contable. De la resolución que se adopte, una vez haya adquirido firmeza a nivel interno, se dará traslado al Tribunal de Cuentas a través del Secretario General y en el plazo de 10 días hábiles a contar transcurridos los 10 días hábiles siguientes. Ningún ingreso adquirirá validez ni podrá hacerse uso de él mientras no se haya cumplimentado el trámite previsto en este número.

2. La Cuentas relativas al último ejercicio anual deberán presentarse en el plazo establecido en el artículo 5 de estas disposiciones y deberán expresarse con la mayor concisión y transparencia. A tal efecto deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el número anterior.

ARTÍCULO 8. Recursos económicos y patrimonio.

1. Son recursos económicos del partido “Españoles Libres e Iguales”:

a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados. No se admitirán aportaciones de afiliados que superen las cantidades permitidas por la ley (100.000 euros en cómputo anual a fecha de 25 de diciembre de 2008).

b) Los productos de las actividades propias de “Españoles Libres e Iguales” y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciba en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.

d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierte.

e) Las herencias o legados que reciban.

2. “Españoles Libres e Iguales” carece de patrimonio en el momento de su fundación.