Los promotores de Españoles Libres e Iguales hemos acordado ofrecer nuestro partido a quienes puedan estar interesados en formar un “Tea Party” o Partido del Té como el de los Estados Unidos de América. Nosotros nos quitaremos de en medio para dejar hacer pasando a ser sólo ser tres de entre tantos.
En España cualquier movimiento cívico al estilo del Tea Party, o Partido del Té se va a topar con las estructuras piramidales de los grandes partidos españoles que carecen de primarias con voto directo, así como con la rotunda oposición de sus dirigentes, tanto en lo que se refiere a su existencia, como a las propuestas y peticiones de los españoles de a pie: ante tal panorama no nos queda otra que conformarnos con que a algún dirigente se le crucen los cables y decida recoger y hacer suyas las peticiones que les hacemos llegar a través de diversos movimientos cívicos como la Rebelión Cívica, a la que dicho sea de paso, nos hemos sumado.
El precedente más parecido de reacción social de los españoles frente a los gobernantes ávidos de entrometerse hasta lo más íntimo de la vida de las personas, con un afán regulador infinito, fue el ocurrido durante el reinado de Carlos III: me estoy refiriendo al Motín de Esquilache. El Monarca tuvo que acceder a lo que le pedía el pueblo. Sin embargo un Motín como el que sufrió el Ministro Esquilache no sería recomendable más cuando existe otra vía mucho más cívica y nada cruenta. De otra parte los tiempos son distintos, si bien la situación institucional y de valores actual en España es cien mil veces más grave que la del reinado del Rey Alcalde y la intromisión del poder muchísimo más feroz que la ejercida por el Ministro italiano. De la gestión mejor no hablar.
Ofrecimiento para formar un "Partido del Té" con transmisión de poderes a los solicitantes
Decálogo de un socialdemócrata: actualmente vigente el el ordenamiento jurídico español.
Advertencia: el Gobierno, compuesto por dirigentes de un partido político o coalición de partidos con mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, tiene también bajo su control a las Cortes Generales y los nombramientos de los vocales y magistrados del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional.
1. Lo que la ley no le permite al Gobierno, se lo permite el reglamento. Como por ejemplo algunas ordenanzas que imponen sanciones pecuniarias mucho más gravosas que algunas penas o medidas de seguridad contempladas en el Código Penal.
2. Sustitución del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el régimen administrativo sancionador. Puesto que corresponde a los jueces el monopolio para la imposición de las penas, el Gobierno evita así la injerencia de aquéllos en la ejecución de la sanción, previa al proceso declarativo. Esto nos lleva en la práctica a la negación del derecho a un proceso con todas las garantías.
3. Principio disuasorio de la garantía jurisdiccional. El Gobierno puede establecer medidas disuasorias para que el ejecutado no recurra la multa ante los tribunales: aumento de la sanción por recurrir. Frente a la opinión pública se justifica mediante la fórmula de “rebajar la sanción por no recurrir”.
Secuestra a un español y gana 5 millones de dólares para secuestrar a otros diez. Garantizado con el sello de ZP.
En primer lugar debemos hacer referencia a dos sucesos acaecidos durante esta última semana, uno feliz, por la liberación de unas personas secuestradas en África por Al Qaeda, pero previo pago de 5 millones de euros que les podrá servir para llevar a cabo una campaña masiva de secuestros, preferiblemente de españoles; y otro desgraciado, consistente en el asesinato perpetrado por la misma organización terrorista de dos miembros de la Guardia Civil, José María Galera Córdoba y Abraham Leoncio Bravo Picallo y un traductor, Ataollah Taefik Alili, español de origen iraní, destinados a la guerra de Afganistán y a cuyos familiares les transmitimos nuestro agradecimiento y más sentido pésame.
Alguien podría pensarlo, pero la verdad es que entre la liberación y el acto de guerra que acabó con nuestros compatriotas había muy poco tiempo para que los 5 millones de euros recibidos en África hayan podido servir para matar a nuestros compatriotas destinados a la Guerra de Afganistán. Ahora bien, ¿quién puede negar que el pago de dicho rescate no vaya a servir para que Al Qaeda pueda matar a otros militares españoles en Afganistán o para financiar una campaña masiva de secuestros?
Multa a Intereconomía
Lo que han hecho Uds. multando a INTERECONOMÍA por el vídeo de OPINIÓN relativo al día del orgullo gay es un acto propio de inquisidores y de grupos reaccionarios de la ultraizquierda: un acto infame propio de regímenes totalitarios de pensamiento y partido único. A Uds. no les hemos confiado el cargo para que coarten nuestras libertades.
En cuanto al vídeo: ¿qué es lo que ofende? ¿El ridículo comportamiento de quienes salen en el vídeo haciendo apología del odio a la religión emitiendo frases como "la religión te mata"? ¿Qué dicha actitud deja en ridículo a otros que al igual que ellos prefieren realizar el acto sexual con personas de su mismo sexo? Si fuera así, multen a los que salen en el vídeo.
Si lo que ofende es en cambio que la cadena manifieste como persona jurídica su OPINIÓN acerca de lo ridículo, ortera y estrafalario de dicho comportamiento, debería Ud. pensar que ese arma podría volverse en su contra en un futuro no muy lejano. La historia, como la vida misma, da muchas vueltas.
Representación directa

Españoles Libres e Iguales (ELIGES) no es un partido que sigue el modelo de líder dirigiendo a las masas, acompañado de su séquito de palmeros, sino un partido de representantes directos de los afiliados y que defienden la causa y las razones por las que se afiliaron: Los Estatutos del Partido.
Los estatutos del partido prevén un sistema que se caracteriza por las siguientes notas:
1. La Asamblea General no está formada por compromisarios, sino por el número total de los militantes. Lógicamente no se reúne dicha asamblea en la forma convencional dado que ello sería imposible. Sin embargo ello no va a suponer que el partido deje de ser asambleario ni que los militantes no desempeñen un papel decisivo en las elecciones, en la adopción de decisiones y en el control directo de sus representantes.
2. Los militantes celebrarán asamblea una vez por semana en las distintas sedes, que no locales. Decimos sedes y no locales en tanto que para el ejercicio del derecho de reunión, finalidad de la asamblea, bastará dar aviso previo con la antelación reglamentaria, indicando el día, hora y lugar, aparte del pertinente señalamiento del orden del día, es decir, los asuntos que se van a tratar. En dichas reuniones los militantes podrán ejercitar sus derechos. Por ejemplo, para una reunión semanal los militantes pueden ejercer formalmente su derecho de petición, pedir la comparecencia de algún representante, darse a conocer para pedir el voto en primarias, leer propuestas, discursos, etcétera.
3. Corresponde a la Asamblea General establecer el orden del escalafón de sus candidatos mediante sufragio universal, libre, directo y secreto. En virtud de ese escalafón los candidatos tendrán mayores o menores posibilidades de acceder a los mejores puestos del partido.
4. Los estatutos prevén diversas formas a través de las cuales los militantes van a poder controlar la actuación política de sus representantes, sea en los diversos órganos directivos de partido, sea en las instituciones del Estado o sea como candidatos a elecciones generales, autonómicas, locales, etcétera. Veámoslas.
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